En el siguiente link vamos a tratar el tema de la ley 100 de 1993, ley 50 de 1990 y ley 789 de 2002.
http://www.slideshare.net/JOANACIFUENTES/presentacin-blogg-2?related=1
continuación trataremos el tema la base de liquidación, a través de un mapa conceptual :
A continuación podemos encontrar una pequeña ilustración sobre lo que es o no salario ,lo que es fanala ,lo que son cesantias e intereses de cesantias.
La
empresa está en la obligación de dar a sus empleados una prima legal como se
establece en el C.S.T en el Articulo 306 Prima de Servicios que consiste en pagar
un salario anual por cada año trabajado que se divide en dos pagos en junio y
la otra parte en diciembre este pago adicional se genera de las utilidades
dadas de la empresa en la cual aplica el empleado ya se permanente u ocasional
al igual si el empleado es despedido con justa causa tiene derecho a recibirla.
Se liquida según el tiempo trabajado, el cual se realiza el promedio de su
sueldo y se divide por el tiempo laborado para pagarle correctamente al
trabajador.
Prima
Extra legal
Hace
referencia algo adicional que no está contemplado por ley, lo cual es de libre
elección para el empleador dar un pago adicional a su trabajador este se hace a
través del contrato de trabajo donde ambas partes estén de acuerdo, como no
está estipulado en la ley no exige que se pague por parte del empleador, al
igual que no se reciba por parte del trabajador.
El trabajador tiene derecho a gozar de un tiempo
determinado remunerado, acuerdo entre el empleador y el trabajador, sin perder
sus condiciones laborales. El cual haya prestado sus servicios mayores a un año
tiene el derecho de 15 días hábiles consecutivos. Como se estipula en el Capítulo IV Vacaciones
Anuales remuneradas
Hay una aclaración de los profesionales y ayudantes que
trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha en contra de la
tuberculosis y en rayos X tienen el derecho de vacaciones cada 6 meses de
servicios prestados.
La época de vacaciones se estipula por parte del empleador
dentro del año que se haya cumplido el tiempo estipulado y deben ser concebidas
oficiosamente o por petición del trabajador sin perjudicar ambas partes.
Si se llegara a presentar interrupción de las vacaciones,
el trabajador tiene el derecho de volver a reanudarlas.
Hay la posibilidad de que el empleador y el trabador
acuerden por escrito, por solicitud del trabajador de que se le pague en dinero
la mitad de sus vacaciones.
En la norma
hay dos posibilidades teniendo en cuenta el monto del salario del trabajador
despedido.
si el
trabajador tiene ingresos menos de 10 S.M.M.L.V., la indemnización es de la
siguiente forma:
ü Treinta días S.M.M.L.V cuando el
trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
Si el
trabajador devenga un salario igual o superior a 10 S.M.M.L.V, su
indemnización es en los siguientes términos:
- Veinte días de S.M.M.L.V cuando
el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.
El empleador tiene un tiempo determinado para el pago de las
prestaciones sociales a cada uno de sus trabajadores.
Prima de servicios:
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas, una se debe pagar el 30 de
junio y la segunda se debe pagar los primeros 20 días de diciembre, está
corresponde al segundo semestre, según el artículo 306 del Código sustantivo
del trabajo. Si el empleador entra en mora le podría significar el pago de la
indemnización citada en el artículo 65 del Código sustantivo del trabajo.
Cesantías: El plazo para consignar cesantías es hasta
el 15 de febrero, si este no cae hábil el gobierno extiende ese plazo hasta el
siguiente día hábil, ya que la liquidación se realiza 31 de diciembre de cada
año.
Los empleadores tienen la obligación de pagar a sus
empleados los intereses sobre las cesantías liquidados a 31 de diciembre a más
tardar el 31 de enero siguiente, esto por disposición del artículo primero de
la ley 52 de 1975.
Vacaciones: El
plazo para el pago de las
vacaciones está sujeto
al periodo de pago del salario que se pactó en el contrato de trabajo, periodo que según el artículo 134 del código
sustantivo del trabajo no
puede ser superior a un mes.
Procedimientos
y fórmulas para liquidar prestaciones e indemnizaciones
Incapacidad por enfermedad: Los tres primeros
días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga
la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.
Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de
$644.350.
Valor del día: 21.478. (644.350/30)
Días de incapacidad: 10
Los que paga la empresa: 3
Los que paga la EPS: 7
Empresa: 3x21.478 = 64.435
EPS: 7 x (21.478x66.67%) = 7 x 14.319 = 100.236.
La incapacidad por enfermedad profesional o accidente
de trabajo: está a cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
La incapacidad por enfermedad profesional:
Artículo 3. Todo afiliado a quien se le defina una
incapacidad temporal, el (100%) de su salario base de cotización, calculado
desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el
momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de
su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará
en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.”
Para la enfermedad profesional será el mismo subsidio
calculado desde el día siguiente de iniciada la incapacidad correspondiente a
una enfermedad diagnosticada como profesional.
El período durante el cual se reconoce la prestación
de que trata el artículo citado será hasta por 180 días, que podrán ser
prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales,
cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del
afiliado, o para culminar su rehabilitación.
Los orígenes de las novedades se presentan cuando haya
eventualidades en los trabajadores de la organización, la vigencia de las
novedades es el mes en que suceden ya que se tienen en cuenta para el tema de
pagos, solicitudes y demás









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