LIQUIDACIÓN DE VACACIONES

https://www.youtube.com/watch?v=-eddCGhP8WQ
En este link observamos como se liquidan las vacaciones de un trabajador.
LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS
https://www.youtube.com/watch?v=XDo1y5iqoE0
En este link observamos que son cesantias y su liquidación. presentado por: Joana Cifuentes
.
.
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO A TERMINO FIJO
2. Retiro del trabajador por jubilación.
3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
A TERMINO INDEFINIDO

- Por muerte del trabajador
- Por mutuo consentimiento
- Por espiración del plazo fijo pactado
- Por terminación de la obra o labor contratada
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días
- Por sentencia ejecutoriada
- Por mutuo consentimiento
- Por espiración del plazo fijo pactado
- Por terminación de la obra o labor contratada
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días
- Por sentencia ejecutoriada
Laura Paola Villamil Fino
Retención de Salarios Procedimiento 1 y 2
Con ayuda de este vídeo veremos el procedimiento 1 y 2 de retención de salarios
https://www.youtube.com/watch?v=GEpN6UN9Md0&index=13&list=PLMk5eM0tZ0x4auqYR1TDycICOtW3KyObO
Gianny Camacho
Con ayuda de este vídeo veremos el procedimiento 1 y 2 de retención de salarios
https://www.youtube.com/watch?v=GEpN6UN9Md0&index=13&list=PLMk5eM0tZ0x4auqYR1TDycICOtW3KyObO
Gianny Camacho
INTERESES A LAS CESANTÍAS.
El empleador debe pagar a sus
empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre,
a una tasa del 12% anual.
Los intereses
se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al
empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en
el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación
parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar
antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier
caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a
la fecha de liquidación.
Los intereses
sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este
punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo
acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis
meses, por ejemplo, por tanto, en este caso se debe aplicar el interés según la
proporción del tiempo laborado.
PRIMA.
La prima de servicios es una prestación social que corresponde a
un pago que hace el empleador al trabajador, para que de alguna forma el
empleado también disfrute de las utilidades arrojadas por la empresa. Sin
embargo, es de aclarar que dicho pago es obligatorio y que aun cuando la
empresa no obtenga utilidades en algún período, deberá pagar a sus empleados la
prima de servicios.
La prima corresponde al
pago de 15 días de trabajo, por cada semestre laborado. En caso de que el
empleado no haya trabajado el semestre completo, el pago se hará proporcional
por el tiempo que laboró en dicho semestre.
La prima de servicios se
debe pagar al empleado al final de cada semestre, es decir, una quincena el 30
de junio y otra quincena en los primeros 20 días del mes de diciembre.
luisa martinez galvis
INDEMNIZACIONES
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.
Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.
http://www.gerencie.com/indemnizacion-por-despido-injustificado-es-de-30-dias-por-el-primer-ano.html




No hay comentarios:
Publicar un comentario