miércoles, 23 de marzo de 2016

Nomina y Compensaciones 6



LIQUIDACIÓN DE VACACIONES



https://www.youtube.com/watch?v=-eddCGhP8WQ


En este link observamos como se liquidan las vacaciones de un trabajador.







LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS                            
                                                    

https://www.youtube.com/watch?v=XDo1y5iqoE0

En este link observamos que son cesantias y su liquidación.      presentado por: Joana Cifuentes
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LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO A TERMINO FIJO

1. Fiscalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término     fijo.

   2. Retiro del trabajador por jubilación.

   3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento.        Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.



LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO A TERMINO   INDEFINIDO


- Por muerte del trabajador
- Por mutuo consentimiento
- Por espiración del plazo fijo pactado
- Por terminación de la obra o labor contratada
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días
- Por sentencia ejecutoriada


Laura Paola Villamil Fino



Retención de Salarios Procedimiento 1 y 2
Con ayuda de este vídeo veremos el procedimiento 1 y 2 de retención de salarios
https://www.youtube.com/watch?v=GEpN6UN9Md0&index=13&list=PLMk5eM0tZ0x4auqYR1TDycICOtW3KyObO
Gianny Camacho

INTERESES A LAS CESANTÍAS.

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.

Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre  cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por ejemplo, por tanto, en este caso se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.


PRIMA.


La prima de servicios es una prestación social que corresponde a un pago que hace el empleador al trabajador, para que de alguna forma el empleado también disfrute de las utilidades arrojadas por la empresa. Sin embargo, es de aclarar que dicho pago es obligatorio y que aun cuando la empresa no obtenga utilidades en algún período, deberá pagar a sus empleados la prima de servicios.


La prima corresponde al pago de 15 días de trabajo, por cada semestre laborado. En caso de que el empleado no haya trabajado el semestre completo, el pago se hará proporcional por el tiempo que laboró en dicho semestre.
La prima de servicios se debe pagar al empleado al final de cada semestre, es decir, una quincena el 30 de junio y otra quincena en los primeros 20 días del mes de diciembre.

luisa martinez galvis 



INDEMNIZACIONES 









INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA




En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.
Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.
http://www.gerencie.com/indemnizacion-por-despido-injustificado-es-de-30-dias-por-el-primer-ano.html









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